Recientemente, se puso en circulación, la Resolución 810 del 2021. Aquí el Gobierno de Colombia entrega nuevas normas de etiquetado frontal para el empaque y embalaje de productos alimenticios.
De esta manera, las empresas pertenecientes a este sector deben adaptarse y conocer a fondo la norma.
Es por esta razón que Américas Maquinaria le contará todo lo que tiene que saber sobre el etiquetado nutricional y frontal de los empaques.
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¿Qué dice la Resolución 810 del 2021?
La Resolución 810 del 2021 establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano.
El objetivo de esta norma es promover una alimentación balanceada y saludable, proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma, así como evitar prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.
Según esta resolución, los alimentos y bebidas deben incluir en su etiqueta o rotulado la información nutricional por porción, el valor energético, el contenido de grasas saturadas, azúcares añadidos y sodio, y el porcentaje de la ingesta diaria recomendada de estos nutrientes.
Además, deben llevar un sello de advertencia en forma de octógono negro con letras blancas que indique si el producto tiene un alto contenido de alguno de estos nutrientes, según los criterios establecidos en la norma.
¿Cuándo entró en vigencia?
Entró en vigencia a partir del 2022 y se aplicó a todos los alimentos, bebidas y envasados o empacados para consumo humano que se produzcan, importen o comercialicen en el territorio nacional.
¿Qué productos se ven afectados?
Aplica para todos los alimentos, bebidas, envasados o empacados para consumo humano que se produzcan, importen o comercialicen en el territorio nacional.
Sin embargo, existen algunas excepciones que se detallan en el artículo 3 de la norma, tales como:
- Los alimentos y bebidas que se vendan a granel o sin envase o empaque.
- Los alimentos y bebidas que se preparen y expendan en el mismo establecimiento donde se consumen, como restaurantes, cafeterías, panaderías, etc.
- Los alimentos y bebidas que se distribuyan gratuitamente con fines de asistencia social o humanitaria.
- Los alimentos y bebidas que se destinen exclusivamente a la alimentación de animales.
- Los alimentos y bebidas que se encuentren en tránsito internacional o en zonas francas.
- Los alimentos y bebidas que se utilicen como materias primas o ingredientes en la elaboración de otros productos alimenticios.
- Los alimentos y bebidas que se encuentren en proceso de investigación y desarrollo, siempre y cuando no se comercialicen ni se entreguen al consumidor final.
- Los alimentos y bebidas que se encuentren en proceso de registro sanitario o de renovación del mismo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Entre los alimentos y bebidas que sí deben cumplir con el etiquetado nutricional y frontal se encuentran, por ejemplo:
- Frutas, vegetales, granos y huevos envasados o empacados.
- Productos de la pesca o cárnicos envasados o empacados.
- Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado y similares envasados o empacados.
- Bebidas gaseosas, jugos, néctares, refrescos y similares, envasados o empacados.
- Leche y derivados lácteos envasados o empacados.
- Cereales, barras de cereal, galletas, pan, pastas y similares envasados o empacados.
- Aceites, grasas, mantequillas, margarinas y similares envasados o empacados.
- Salsas, aderezos, condimentos y similares envasados o empacados.
- Dulces, chocolates, confites, helados y similares envasados o empacados.
- Snacks, papas fritas, nachos, palomitas de maíz y similares envasados o empacados.
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