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Normas de etiquetado frontal: ResoluciĆ³n 810 del 2021

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Table de Contenido

Recientemente, se puso en circulaciĆ³n, la ResoluciĆ³n 810 del 2021. AquĆ­ el Gobierno de Colombia entrega nuevas normas de etiquetado frontal para el empaque y embalaje de productos alimenticios.

De esta manera, las empresas pertenecientes a este sector deben adaptarse y conocer a fondo la norma.

Es por esta razĆ³n que AmĆ©ricas Maquinaria le contarĆ” todo lo que tiene que saber sobre el etiquetado nutricional y frontal de los empaques.
Conozca mĆ”s tendencias de empaque en nuestro blog. Tal vez le interese leer: CodificaciĆ³n de productos en la industria actual.

ĀæQuĆ© dice la ResoluciĆ³n 810 del 2021?

La ResoluciĆ³n 810 del 2021 establece el reglamento tĆ©cnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano. 

El objetivo de esta norma es promover una alimentaciĆ³n balanceada y saludable, proteger la salud humana y prevenir posibles daƱos a la misma, asĆ­ como evitar prĆ”cticas que induzcan a engaƱo o error y permitir al consumidor efectuar una elecciĆ³n informada.

SegĆŗn esta resoluciĆ³n, los alimentos y bebidas deben incluir en su etiqueta o rotulado la informaciĆ³n nutricional por porciĆ³n, el valor energĆ©tico, el contenido de grasas saturadas, azĆŗcares aƱadidos y sodio, y el porcentaje de la ingesta diaria recomendada de estos nutrientes. 
AdemĆ”s, deben llevar un sello de advertencia en forma de octĆ³gono negro con letras blancas que indique si el producto tiene un alto contenido de alguno de estos nutrientes, segĆŗn los criterios establecidos en la norma.

ĀæCuĆ”ndo entrĆ³ en vigencia?

EntrĆ³ en vigencia a partir del 2022 y se aplicĆ³ a todos los alimentos, bebidas y envasados o empacados para consumo humano que se produzcan, importen o comercialicen en el territorio nacional.

ĀæQuĆ© productos se ven afectados?

Aplica para todos los alimentos, bebidas, envasados o empacados para consumo humano que se produzcan, importen o comercialicen en el territorio nacional.

Sin embargo, existen algunas excepciones que se detallan en el artĆ­culo 3 de la norma, tales como:

  • Los alimentos y bebidas que se vendan a granel o sin envase o empaque.
  • Los alimentos y bebidas que se preparen y expendan en el mismo establecimiento donde se consumen, como restaurantes, cafeterĆ­as, panaderĆ­as, etc.
  • Los alimentos y bebidas que se distribuyan gratuitamente con fines de asistencia social o humanitaria.
  • Los alimentos y bebidas que se destinen exclusivamente a la alimentaciĆ³n de animales.
  • Los alimentos y bebidas que se encuentren en trĆ”nsito internacional o en zonas francas.
  • Los alimentos y bebidas que se utilicen como materias primas o ingredientes en la elaboraciĆ³n de otros productos alimenticios.
  • Los alimentos y bebidas que se encuentren en proceso de investigaciĆ³n y desarrollo, siempre y cuando no se comercialicen ni se entreguen al consumidor final.
  • Los alimentos y bebidas que se encuentren en proceso de registro sanitario o de renovaciĆ³n del mismo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

Entre los alimentos y bebidas que sĆ­ deben cumplir con el etiquetado nutricional y frontal se encuentran, por ejemplo:

  • Frutas, vegetales, granos y huevos envasados o empacados.
  • Productos de la pesca o cĆ”rnicos envasados o empacados.
  • Infusiones de hierbas y frutas, tĆ©, tĆ© descafeinado y similares envasados o empacados.
  • Bebidas gaseosas, jugos, nĆ©ctares, refrescos y similares, envasados o empacados.
  • Leche y derivados lĆ”cteos envasados o empacados.
  • Cereales, barras de cereal, galletas, pan, pastas y similares envasados o empacados.
  • Aceites, grasas, mantequillas, margarinas y similares envasados o empacados.
  • Salsas, aderezos, condimentos y similares envasados o empacados.
  • Dulces, chocolates, confites, helados y similares envasados o empacados.
  • Snacks, papas fritas, nachos, palomitas de maĆ­z y similares envasados o empacados.

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